viernes, 19 de octubre de 2007

Sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua, de 23 de julio del 2007

Sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua, de 23 de julio del 2007.-
Hace un tiempo posteamos un fallo en que el tribunal de garantía de Rengo -en una decisión que habla muy bien del rol de los tribunales con respecto a la aplicación del art. 18 del Código penal- llamó a los intervinientes a debatir sobre la eventual aplicación de la Ley N° 20.084 respecto de un sentenciado pre 8 de junio.
Dejo aquí la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por un lado, en el considerando 8° se hace cargo del intento de la defensa de dejar fuera de aplicación el art. 450.
"Octavo: Que tal como asevera el ente persecutor, el artículo 21 de la Ley 20.084 hace remisión expresa al párrafo 4° del Título III del Libro I del Código Penal con la sola excepción del artículo 69, es decir, no excluye el artículo 55 del texto punitivo.
En consecuencia, es esta última norma, que previene expresamente que los artículos 50 a 54 del Código Penal no se consideran en los casos que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallan especialmente penados por la ley, la que permite sin lugar a dudas, aplicar también a los menores infractores lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, esto es para el caso que nos convoca, sancionar como consumado el ilícito por el cual fue ya condenado H. C. T.."

Por otro lado, como desestima el art. 450, hace un análisis casuístico del art. 18 y resuelve que no resulta favorable.
"Décimo: Que, al resolver de esta manera, ya no resulta más favorable para el condenado aplicar el artículo 18 del Código Penal, y modificar el fallo anterior, ya que el Juez mantuvo el beneficio de libertad vigilada que le fuera concedido."