miércoles, 21 de noviembre de 2007

Jurisprudencia en torno a art. 27 inc. 2° y procedimientos

Resolución de incompetencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena

La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Que ante este tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena se recibió el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 11 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, y referido a un delito de robo por sorpresa supuestamente ocurrido el día 5 de mayo de 2006, en el que atribuye participación en calidad de autor al menor de edad L.A.C.A., por el que se requirió una pena de 540 días de internación en régimen semicerrado, es decir, se ha acusado por un simple delito por el que se requirió una pena que no excede del marco previsto en el Art. 388 del Código Procesal Penal, —modificado el 14 de noviembre de 2005— el que establece perentoriamente que:
“El procedimiento simplificado se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”, por lo que aquella acusación debió tenerse como requerimiento, por expreso mandato del nuevo Inc. 2º del Art. 390 del señalado código, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento en conformidad a las normas del Título I del Libro Cuarto del citado cuerpo legal, procedimiento cuya competencia corresponde al Juez de Garantía, razones por la que este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal carece de competencia para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7º y 14 letra g) del Código Orgánico de Tribunales y 27 de la Ley sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, SE DECLARA:

Que este tribunal es incompetente para conocer y resolver respecto de la acusación deducida que se contiene en el auto de apertura.

Comuníquese lo resuelto a la Sra. Juez de Garantía para los efectos en derecho pertinentes, sirviendo la presente de suficiente oficio conductor.

Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes y personalmente al menor privado de libertad por otro proceso, oficiando al efecto.
RUC 0600.311.409-9
Rol Interno 250-2007
Resuelto por los Jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Sres. Jorge Pizarro Astudillo, Presidente de Sala, Jaime V. Meza Sáez y Marco Flores Leyton
Resolución de la Apelaciones de La Serena

La Serena, veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTOS:

Teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084, aplicable en la especie atendida la edad del imputado a la fecha de comisión de los hechos investigados, en virtud del cual el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado, norma especial, que en armonía con lo señalado en los artículos 1, 3, 6 y 15 del mencionado texto legal, permiten concluir que el hecho que determina la competencia en los ilícitos en que se encuentra involucrado el menor adolescente emana de la solicitud del Ministerio Publico de una pena privativa o no privativa de libertad, por lo que se declara que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena.

Remítanse los autos al mencionado tribunal para su conocimiento.

Comuníquese lo resuelto a la señora juez del Juzgado de Garantía Coquimbo.
Rol N° 231-2007

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